Guía sobre el impuesto de donaciones en Madrid: ¿cuánto se paga? ¿Cuánto dinero se puede dar a un hijo sin declarar?

Impuesto de donaciones.
Impuesto de donaciones.
LA INFORMACIÓN
Impuesto de donaciones.

El impuesto de donaciones es un tributo que deben declarar aquellas personas físicas que reciben de forma gratuita bienes o derechos, esto es, los donatarios, y cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas. De esta manera, cada ejecutivo autonómico mantiene una serie de regulaciones y bonificaciones sobre este tributo. 

En el caso de la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 99% cuando la persona que recibe dicha donación es "descendiente, cónyuge o ascendiente y adoptantes o adoptados", según la información del gobierno regional al respecto. De tal manera que en estos supuestos únicamente tendrán que abonar el 1% de la cuota tributaria, esto es, entre padres e hijos o entre cónyuges y parejas de hecho.

¿Cuál es el plazo para presentar el tributo?

Este impuesto se tiene que presentar cuando "una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física". Así, el plazo de presentación es de "30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado", detallan en la Comunidad de Madrid. 

Asimismo, se presentarán en la región las donaciones "de bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad". Por ello, las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en la comunidad "cuando el donatario tenga su domicilio fiscal, durante el mayor tiempo en los últimos cinco años anteriores a la donación, en esta Comunidad". 

¿Qué documentación se necesita?

El tributo se puede presentar de forma telemática anexando el documento indicado y las autoliquidaciones, o acudiendo a una de las oficinas de forma presencial. En cualquier caso, resulta obligatorio solicitar cita previa para la declaración de este impuesto. Respecto a la documentación, esta es la indicada:

  • Una copia del documento notarial o judicial, administrativo o privado en el caso de haber solicitado cita para la elaboración de la autoliquidación.
  • Si no se solicita cita, hay que solicitarla para la presentación de la documentación y acudir con una primera copia y otra simple del documento y del modelo 600 debidamente cumplimentado y abonado.

¿Cómo se establece el importe a pagar?

En primer lugar, para determinar el importe a abonar por este tributo se partirá "del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato reducido por las cargas y deudas deducibles". Después, se sumarán donaciones anteriores si las hubiera para obtener la base imponible. 

A esta base se testan "las reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria". Asimismo, a dicha cuota se le restan "las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado quedando así determinado el importe a ingresar".

Además de los supuestos descritos anteriormente en los que se aplica el 99% de la bonificación, para aquellas donaciones producidas a partir del 1 de enero de 2019 entre hermanos, "se aplicará una bonificación del 15 % de la cuota tributaria". Por otro lado, para aquellas que se produzcan entre personas de tercer grado de consanguineidad, como tíos y sobrinos, "se aplicará una bonificación del 10% en la cuota".

20minutos

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